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Block #9

Tokenisation (RWA)

Tokenización y marco legal de la UE

No existe un régimen único en la UE que cubra todos los activos tokenizados. En su lugar, un token queda sujeto a uno de los marcos existentes según lo que represente. Esa clasificación determina qué licencia necesita un emisor, qué obligaciones de divulgación se aplican y qué supervisor tiene competencia.

Wouter De ClerckWritten by Economieredacteur, LeuvenUpdated Checked by the editorial desk

MiCA: el marco para criptoactivos sin características de valores

El Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA) cubre los criptoactivos que no se clasifican como instrumentos financieros según MiFID. Esto incluye tokens de utilidad, tokens referenciados a activos y tokens de dinero electrónico, como las monedas estables. MiCA impone requisitos en materia de libro blanco, capital, gobernanza y abuso de mercado para estas categorías.

Un producto tokenizado que concede puramente acceso a un servicio, o una moneda estable respaldada por un fondo de reserva, generalmente queda bajo MiCA. Una vez que un token otorga un derecho a rendimiento o beneficio similar a una inversión, la clasificación se desplaza hacia la legislación sobre valores y MiCA deja de aplicarse, ya que el reglamento excluye explícitamente los instrumentos financieros.

  • MiCA cubre tokens de utilidad, tokens referenciados a activos y tokens de dinero electrónico
  • Los instrumentos financieros quedan explícitamente excluidos de MiCA
  • Las obligaciones de libro blanco y gobernanza son independientes de las normas sobre valores

Cuándo se clasifica un token como valor según MiFID

Un token que representa una acción, bono o participación en un fondo generalmente se clasifica como un instrumento financiero según la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II). Lo que importa no es la forma técnica, sino la sustancia económica: si el token otorga un derecho de participación en beneficios, derecho de voto o una reclamación sobre activos subyacentes comparable a un valor clásico, las normas sobre valores existentes se aplican íntegramente.

Esto significa que un emisor de una acción tokenizada o de un fondo de bonos puede necesitar publicar un folleto, los centros de negociación que gestionen el token pueden requerir una licencia de empresa de inversión, y se aplican las reglas habituales de transparencia y abuso de mercado. La cadena de bloques no cambia nada de la clasificación legal subyacente; es simplemente el mecanismo de registro.

  • La sustancia económica determina la clasificación, no la tecnología
  • Un derecho sobre beneficios o sobre activos subyacentes indica un valor
  • Las obligaciones de folleto y licencia siguen siendo plenamente aplicables

El Régimen Piloto DLT como entorno de pruebas

Dado que las normas sobre valores existentes presuponen depositarios centrales y sistemas de liquidación clásicos, la UE introdujo un marco experimental temporal: el Régimen Piloto DLT. Permite a las infraestructuras de mercado negociar y liquidar valores sobre tecnología de registro distribuido bajo condiciones relajadas, siempre que no se superen ciertos umbrales de tamaño.

El régimen se aplica a los sistemas multilaterales de negociación y a los sistemas de liquidación de valores que reciban una autorización específica de su supervisor para operar con DLT. Es deliberadamente temporal y de escala limitada, destinado a recopilar experiencia antes de que siga una legislación permanente.

  • Exención temporal de ciertas normas de infraestructura clásica
  • Solo accesible para plataformas de negociación y liquidación con licencias específicas
  • Los umbrales de tamaño limitan cuánto se puede ejecutar a través del régimen

Consecuencias prácticas para emisores e inversores

Para un emisor, el análisis legal debe realizarse con carácter previo y no posterior: primero determinar si el producto es un valor y solo entonces elegir la configuración técnica. Los tokens clasificados de forma errónea pueden provocar la suspensión de nuevas emisiones o desencadenar obligaciones de reembolso.

Para los inversores, resulta útil identificar en los documentos de oferta a qué régimen queda sujeto un token, ya que esto determina qué protección se aplica. Un token bajo MiCA ofrece garantías diferentes a las de un token de valor con la protección completa de MiFID.

  • La clasificación se realiza antes de la emisión técnica
  • Una clasificación errónea puede dar lugar a medidas coercitivas por parte del supervisor
  • El nivel de protección difiere notablemente entre los tokens MiCA y los tokens de valor

Frequently asked questions

¿Todos los tokens quedan bajo MiCA?

No. MiCA excluye explícitamente los instrumentos financieros. Un token que represente una acción, un bono o una participación en un fondo queda sujeto a la legislación sobre valores existente, no a MiCA.

¿Cuál es la diferencia entre MiCA y el Régimen Piloto DLT?

MiCA cubre criptoactivos sin características de valores. El Régimen Piloto DLT es un marco experimental temporal que permite a infraestructuras autorizadas negociar y liquidar valores en cadenas de bloques.

¿Quién decide si un token es un valor?

La evaluación final corresponde al supervisor nacional, basándose en las características económicas del producto. La forma técnica del token no es determinante.

¿Puede un token estar sujeto a varios regímenes a la vez?

No simultáneamente para la misma clasificación en la práctica: un token es o bien un instrumento financiero según MiFID o bien un criptoactivo según MiCA. Normas adyacentes, como la legislación contra el blanqueo de capitales, siempre pueden aplicarse de forma paralela.

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